Colombia comparte frontera terrestre con cinco países: Venezuela (2.219 Km), Brasil (1.645 Km), Perú (1.626 Km), Ecuador (586 Km) y Panamá (266 Km). En el caso marítimo, en los dos océanos, nos unen fronteras con: Costa Rica, Ecuador, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y Venezuela (en proceso de delimitación).
Las fronteras terrestres, tienen 6.342 kilómetros de extensión y están conformadas por territorios limítrofes de los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Cesar, Chocó, Guainía, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada.
La Ley 191 de 1995 o Ley de Fronteras ordena un tratamiento especial a las zonas fronterizas y establece las siguientes figuras territoriales:
a) Zona de Frontera –Z F– son aquellos municipios, corregimientos especiales de los departamentos fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquéllos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo;
b) Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo –UEDF– comprende aquellos municipios, corregimientos especiales y áreas metropolitanas pertenecientes a las Z F, en los que se hace indispensable crear condiciones especiales para el desarrollo económico y social mediante la facilitación de la integración con las comunidades fronterizas de los países vecinos, el establecimiento de las actividades productivas, el intercambio de bienes y servicios, y la libre circulación de personas y vínculos; y
c) Zonas de Integración Fronteriza –ZIF– que son aquellas áreas de los departamentos fronterizos cuyas características geográficas, ambientales, culturales y/o económicas, aconsejen la planeación conjunta de las autoridades fronterizas, en las que de común acuerdo con el país vecino se adelantarán las acciones que convengan para promover su desarrollo y fortalecer el intercambio bilateral e internacional1. Esta última recoge el compromiso expresado en la Decisión 501 de agosto de 2001 por la Comunidad Andina de poner en marcha lo más pronto posible las ZIF.
Por su parte, el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con los artículos 310 y 337 de la Constitución de Política de Colombia, cuenta con un régimen especial y normas especiales en materia social y económica, respectivamente.
DECRETOS SOBRE LA ZONA DE FRONTERA (61 kb)
DOCUMENTO CONPES 3155 (88 kb)