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LÍNEA DEL PARALELO GEOGRÁFICO QUE CORTA EL PUNTO EN QUE LA FRONTERA TERRESTRE LLEGA AL MAR.

ESTABLECE UNA ZONA ESPECIAL DE 10 MILLAS PARA EMBARCACIONES DE PESCA.

MEDIDAS DE CONSERVACIÓN ESPECIALES.

Base: Mapa Digital Integrado. IGAC, 2002.
Fuente: Sociedad Geográfica de Colombia
Fuente Batimetría: Prof. José Agustín Blanco B.

TRATADO: Liévano – Lucio: Se trato como Convenio y delimita las Áreas Marinas y Submarinas y la Cooperación Marítima entre los dos países. Se firmo en Quito,el 23 de agosto de 1975, fue aprobado por el Congreso de Colombia mediante Ley 32 de 1975. Se canjearon los Instrumentos de Ratificación en Bogotá, el 22 de diciembre de 1975.

En el Convenio se señala como límite la línea del paralelo geográfico que corta el punto en que la frontera internacional terrestre de Ecuador y Colombia llega al mar, por el Tratado Suárez-Muñoz Vernaza de 1916, ese punto es "la boca del río Mataje, en el Océano Pacífico".

Se determina una zona especial en la que la presencia accidental de embarcaciones de pesca artesanal no se considera violación de la frontera marítima. Se establece el derecho de cada país a ejercer su soberanía, jurisdicción y vigilancia en las áreas marinas y submarinas adyacentes a sus costas hasta la distancia de 200 millas.

En el Convenio los países se comprometen a desarrollar la más amplia cooperación para la protección de los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentren en las áreas marinas y submarinas sujetas a su soberanía, jurisdicción o vigilancia. Se propicia el desenvolvimiento expedito de la navegación internacional en los mares sometidos a la soberanía o jurisdicción de cada Estado.

En el Convenio los países se comprometen a facilitar el desarrollo de las actividades de exploración y utilización de los recursos vivos de sus respectivas zonas jurisdiccionales marítimas. Igualmente se prevé la coordinación en materia de concesión de matrículas y permisos de pesca y la cooperación en materia de conservación de las especies que se desplazan más allá de las respectivas zonas marítimas jurisdiccionales.

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