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UTIS POSSIDETIS DE FACTO: Principio de Derecho Internacional Público, acogido generalmente por las potencias europeas y en América por Brasil. Consiste en la sucesión de lo que la colonia poseía de hecho, cuando se proclama la independencia del Estado. Supone la posesión material sobre el principio “Poseerás como poseías” .

UTIS POSSIDETIS IURIS: Principio de Derecho Internacional Público Americano. Es la posesión de un territorio por uso jurídico, el derecho parte de una titulación jurídica, lo que permite que los conflictos de frontera se resuelvan por medio de Tratados Internacionales . Reconoce la posesión jurídica como título válido y excluyente.

El principio que rige es “Lo que se poseyó se sigue poseyendo” , es decir, reconoce un derecho de posesión que consiste en la sucesión de títulos jurídicos detentados con anterioridad a la independencia del Estado, por las potencias europeas, es decir lo que poseía len nombre del rey de España, lo posee ahora en nombre propio cada Estado Americano.

A partir del Congreso de Angostura, en 1819, Colombia proclamó la vigencia del Utis Possidetis Juris y lo ratifica en la Constitución de 1991 en su artículo 101: “Los límites de Colombia son los establecidos en los Tratados Internacionales, aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República y definidos en laudos arbitrales en que sea parte la Nación.”

VECINDAD: Calidad de vecino,.conjunto de las personas que viven cerca en distintas, inmediatas las unas de las otras. Se aplica para países colindantes.

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