ESTATUTOS
La Sociedad Geográfica de Colombia – Academia de Ciencias Geográficas, fue creada por Decreto Ejecutivo No 809 de 1903. Con Personería Jurídica según la Ley 153 de 1887, art. 80. Declarada Cuerpo Consultivo del Gobierno Nacional según el Artículo 13 de la Ley 86 de 1928.

CAPITULO I : OBJETO DE LA SOCIEDAD
Artículo Primero: La Sociedad Geográfica de Colombia es una Academia con autonomía
administrativa y patrimonio propio, de utilidad común bajo la dependencia del Ministerio de Educación Nacional, tiene por objeto fomentar de manera especial los estudios geográficos en general, y particularmente los relativos al territorio de la República en sus distintos aspectos.
Artículo Segundo: Siendo la Sociedad Cuerpo Consultivo del Gobierno Nacional suministrará a los distintos órganos del Poder Público las informaciones que se le soliciten y absolverá las consultas que se le formulen en relación con los diferentes aspectos de la realidad geográfica nacional, como textos, mapas y otros.
Parágrafo: La Sociedad podrá conceptuar sobre temas geográficos que le sometan en consulta los particulares, cuando así lo resuelva la corporación en proposición por ella aprobada.