SOCIEDAD GEOGRÁFICA DE COLOMBIA

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ACADEMIA DE CIENCIAS GEOGRÁFICAS

DESDE 1903 AL SERVICIO DE LA NACIÓN. CUERPO CONSULTIVO DEL GOBIERNO NACIONAL
MIEMBRO DEL COLEGIO MÁXIMO DE LAS ACADEMIAS DE COLOMBIA

Asamblea General Extraordinaria

(29 de mayo y 11 de junio de 2026)

CONVOCATORIA

El presidente de la Sociedad Geográfica de Colombia, en cumplimiento de la decisión unánime del Consejo Directivo (Acta N° 753 del 19 mayo de 2026), luego del juicioso proceso de estudio y redacción del proyecto de las normas que han de regir esta Academia, cumplido y adoptado de modo unánime durante varios meses de los años pasados y actual, y

Considerando:

Que la revisión crítica de las normas reglamentarias actuales de la Sociedad Geográfica de Colombia, identificadas en general como Estatutos de la entidad, justifica su actualización, modernización y complementación, adecuada a las nuevas condiciones y características de la ciencia y la academia contemporáneas;

Que el objeto social y cultural de la Sociedad Geográfica de Colombia debe concordar con la nueva realidad del ejercicio profesional e identidad académica de la ciencia geográfica en el país, caracterizada por la existencia de varias escuelas de formación geográfica, a niveles superior y posgraduado, condiciones inscritas en el estatus internacional de las disciplinas geográficas;

Qué es altamente conveniente que los Estatutos de la Academia propendan a través de su claridad, pertenencia disciplinaria y orientación institucional por una gestión académica nacional más dinámica, trascendente y científicamente competitiva en beneficio propio y de la nación colombiana, en general; y

Que es deber del Consejo Directivo crear y fortalecer la normatividad que haga más expedita y satisfactoria la gestión institucional de la Sociedad Geográfica de Colombia,

Resuelve:

Artículo 1. De acuerdo con lo indicado en el Artículo 46 de los Estatutos vigentes, sobre Asamblea General Extraordinaria, convocar a los miembros de Número de la Sociedad Geográfica de Colombia, con capacidades legales de deliberar y decidir, a dos Asambleas Generales Extraordinarias consecutivas para decidir sobre la adopción de un texto estatutario integral, preparado, discutido y aprobado preliminarmente por el Consejo Directivo de la entidad.

Artículo 2. Las dos Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán, respectivamente, de manera presencial, los días 29 de mayo y el 11 de junio del corriente año de 2026, a las 2:00 p.m, en la Casa del Ingeniero Militar, Bogotá, Carrera 9 A N° 88 – 54.

Artículo 3. En la primera de estas reuniones se discutirá por bloques de texto, correspondientes a cada uno de los Capítulos del proyecto sobre los que haya objeciones, del documento anexo a esta convocatoria; y en la segunda Asamblea extraordinaria se aprobarán las conciliaciones que obren sobre discrepancias no resueltas en la primera de estas Asambleas.

Artículo 4. Para agilizar el proceso de discusión de eventuales cambios al proyecto presentado, las sugerencias sobre cambios, adiciones o eliminación de algún Artículo se deberán acreditar mediante escrito puntual dirigido en mensaje a la Asistente de presidencia, Paola Navas (paoloanavas@sogeocol.edu.co , y academia@sogeocol.edu.co a más tardar el 27 de mayo a las 4:00p.m., para ser programadas para discusión y votación, en lo posible integrando los temas que sean evidentemente similares.

Artículo 5.  El quorum reglamentario para este proceso decisorio será de la mayoría absoluta, calculada a partir de la membresía de Número certificada con anticipación por la Secretaría, hasta los días 28 de mayo y 10 de junio de 2026.

Parágrafo 1. Los miembros Correspondientes pueden asistir a la Asamblea, previa inscripción hasta el 25 de mayo del 2026, pero no tendrán derecho al voto ni a la deliberación.

Parágrafo 2. Las Asambleas convocadas son presenciales. Quienes por fuerza mayor no puedan concurrir, sí podrán intervenir y votar en ausencia mediante poder de representación otorgado ante Notario Público o Juez; cada apoderado solo podrá llevar la representación de un solo poderdante.

Artículo 6. La Asamblea General Extraordinaria designará una comisión de tres (3) miembros residentes en Bogotá para aprobar el Acta de las dos sesiones extraordinarias, y para dar una última revisión al texto estatutario que finalmente sea adoptado, documento que deberá ser enviado al Ministerio de Educación Nacional para su formal adopción.

Artículo 7. Una vez lograda su aprobación y adopción final, el nuevo Estatuto de la Sociedad Geográfica de Colombia será convenientemente publicado en folleto. Su vigencia legal empezará inmediatamente después de que el Ministerio de Educación Nacional expida la resolución correspondiente de adopción del texto.

Parágrafo 1 (transitorio). Si la estructura de gobierno de la entidad, como se propone en el Art. 7 del proyecto de Estatutos, resultare adoptada por la Asamblea General y si la aprobación por el Ministerio de Educación Nacional se produce antes del 14 de julio de 2026, dos días antes de la Asamblea General Ordinaria que se convoca por separado para elegir el Consejo Directivo 2026-2028, las planchas que se acrediten para integrar ese organismo se harán según la nueva estructura de gobierno de la Sociedad Geográfica; en caso contrario, esas planchas de candidaturas se integrarán con los funcionarios que  contemplan los Estatutos anteriormente vigentes.

Notifíquese y cúmplase.

Héctor Fabio Rucinque Camelo

Presidente de la Sociedad Geográfica de Colombia

Grace Andrea Montoya Rojas

Secretaria del Consejo Directivo

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