ANTECEDENTES: ACUERDO PESQUERO DE 1982
EXPLOTACIÓN PROPORCIONAL DE YACIMIENTOS DE GAS O HIDROCARBUROS
QUE SE ENCUENTREN EN LA LÍNEA FRONTERIZA.
ESTABLECIMIENTO DE UN ÁREA DE RÉGIMEN COMÚN EXCLUYENDO EL MAR TERRITORIAL DE SERRANILLA Y BAJO NUEVO.
CREACIÓN DE UNA COMISIÓN CONJUNTA PARA LA ADMINISTRACIÓN, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS DEL ÁREA DE RÉGIMEN COMÚN.
Base: Mapa Digital Integrado. IGAC, 2002.
Fuente: Sociedad Geográfica de Colombia
Fuente Batimetría: Prof. José Agustín Blanco B.
TRATADO: Sanín – Robertson: Firmado en Kingston, el 12 de noviembre de 1993. Se canjearon los instrumentos de ratificación el 14 de marzo de 1994 en Bogotá. Fue aprobado mediante Ley 9 del 10 de diciembre de l993. Se establece una Zona de Administración Conjunta para el control, exploración y extracción de los recursos vivos y no vivos que se denomina "Área de Régimen Común".
Las partes pueden llevar a cabo las siguientes actividades: 1. Exploración del área; 2. Uso económico de los recursos naturales, vivos y no vivos de las aguas supradyacentes al lecho y del lecho al subsuelo del mar; 3. Otras actividades para la exploración y uso del área del Régimen Común; 4. El establecimiento y uso de las islas artificiales, instalaciones y estructuras; 5. La investigación científica marina; 6. La protección y preservación del medio marino y 7. La Conservación de los Recursos Vivos.
Con el perfeccionamiento de este Tratado se reconoció otra vez la presencia colombiana en el Mar Caribe, derivada de la posesión sobre el Archipiélago de San Andrés y Providencia, porque el Tratado no solo delimita la parte continental sino la parte insular de nuestro país con esa nación caribeña.
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