La Reserva de Biosfera (RB) Seaflower se ha convertido en uno de los iconos más representativos de la protección marina en Colombia. Desde su declaración en el año 2000 por la Unesco, se muestra como una importante estrategia de conservación in situ y es un escenario de desarrollo sostenible donde se preservan los servicios ecosistémicos, así como el patrimonio natural y cultural.
En la actualidad, la RB Seaflower es escenario de importantes proyectos e investigaciones desarrolladas en frentes sociales, culturales, ecosistémicos y oceanográficos,entre otros, permitiendo de este modo asegurarle a la humanidad la protección de una de las áreas marinas más extensas y en mejor estado de conservación del mundo.
Es un tema de gran importancia para el que se ha decidido organizar cuatro conferencias desde la misma área,pero visto desde distintos enfoques, lo que permite dar una perspectiva sobre los posibles daños del fallo de la Corte Internacional de Justicia que comprometen a la población, ya que la reserva tiene un valor sentimental,económico, geográfico y humano que contribuye a la idea de que las islas de San Andrés y Providencia deben seguir perteneciendo a la nación, teniendo en cuenta que todo lo que pertenezca a nuestro país merece la misma importancia y reconocimiento.
¿Qué es la plataforma continental?
Fue el 28 de septiembre de 1945, con la proclama 2667 del presidente estadounidense Harry S. Truman, cuando ese concepto interesó al mundo jurídico internacional. En esa fecha, anunció el presidente Truman al mundo:
Proclamamos por la presente la siguiente política de los Estados Unidos referente a los recursos naturales del subsuelo y del lecho del mar de la plataforma continental. Conscientes de la importancia de conservar y de utilizar con prudencia sus recursos naturales, el Gobierno de los Estados Unidos considera los recursos del subsuelo y del lecho del mar de la plataforma continental cubierta por la alta mar, contigua a la costa de los Estados Unidos, como pertenecientes a los Estados Unidos y sujetos a su jurisdicción y control. Cuando la plataforma continental se extiende hasta las riberas de otro Estado, o es común a un Estado adyacente, la frontera será determinada por los Estados Unidos y el Estado interesado sobre una base de equidad. Todo lo anterior no conlleva ningún atentado al carácter de alta mar de las aguas que recubren la plataforma continental ni al derecho de navegación libre y sin trabas sobre dichas aguas.
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