ENTIDADES TERRITORIALES
Alberto Mendoza Morales
“Son entidades territoriales de la República los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías y los Municipios” según el artículo 5º de la Constitución Política de 1886.
Los constituyentes de 1991, sin revisión, decretaron como entidades territoriales “los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas”. Así lo consignaron en el artículo 286 de la nueva Constitución.
Entidad es todo aquello que tiene ser propio. Ninguno de los citados elementos tiene ser propio. Ninguno es entidad. Todos tienen ser prestado. Su existencia depende del hombre que los crea, los decreta, los cambia o los anula. Departamentos, distritos, municipios, territorios indígenas. son, dicho con precisión, unidades político-administrativas dotadas de territorio.
Las verdaderas entidades territoriales son geográficas. Las aporta la naturaleza. Tienen ser propio. Existen por si mismas Son un hecho externo al hombre.. Entidades territoriales son las regiones, los valles, las cuencas hidrográficas, además nichos, concavidades y lugares.
Factor fundamental del ordenamiento territorial del país, como su nombre lo indica, es el territorio, que es lo que se ha ignorado. Abogados y juristas han redactado más de 15 propuestas de ley orgánica de ordenamiento del territorio. Ninguna hace referencia al territorio. Todas se contraen a lo político-administrativo. Colombia necesita una ley orgánica de ordenamiento territorial integral que tome en cuenta los tres ejes del proceso, geográfico-ambiental, étnico-cultural, político-administrativo.