SOCIEDAD GEOGRÁFICA DE COLOMBIA

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Alberto Mendoza Morales

Ordenamiento, en términos de Estado, es la distribución que adoptan sobre el territorio nacional cuatro órdenes propios de su estructura, geográfico-ambiental, étnico-cultual, político-administrativo y usos del suelo. Este ordenamiento amplio sobrepasa el simplemente territorial y alcanza la dimensión integral del Estado. Incluye, por naturaleza, sus componentes básicos, territorio, población y gobierno. La propuesta de reordenar a Colombia con criterio integral, afectará los contenidos de la Constitución Política vigente. Necesitará cambios de fondo.

En los últimos 17 años, el Congreso de la república ha preparado 16 proyectos de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Todos han terminado en el archivo muerto de la Institución. No cumplieron el propósito esperado. Mostraron limitaciones y dispersión. Confundieron los términos. La redactaron, en general, profesionales de reconocida formación jurídica pero de escasa formación geográfica. Actuaron como arquitectos que proyectaran una construcción sin tener en cuenta el terreno. La necesidad del ordenamiento integral y el fracaso repetido de las propuestas de ordenamiento territorial indican que la redacción de esa ley no puede abordarse de oído. Requiere preparación académica.

El fin de la ley orgánica es garantizar sustentabilidad al patrimonio natural del país y administración eficaz a la nación. Su condición de Ley Orgánica integral, dada su complejidad, implica que sea especialmente clara, quiere decir concisa, limitada, apropiada, realizable, operativa. Y que su objetivo sea sintético y preciso, “expedir las normas orgánicas que rijan el ordenamiento integral del Estado”.

La Ley Orgánica diferenciará entre territorio y administración. El territorio, por un lado, se compone de regiones. En Colombia son seis, Amazonia, Orinoquia, Cuenca Marabina, Caribe, Pacífica y Andina. Son entidades territoriales, las da la naturaleza. El hombre las reconoce, las estudia, las ocupa, las usa, las amuebla, las dispone. Las conserva o las destruye. Apreciarlas requiere conciencia geográfica. La administración, por otro lado, se refiere a los órganos de manejo del Estado, provincias, departamentos, municipios, resguardos, etc. No son entidades territoriales, son unidades político-administrativas dotadas de territorio. Son antrópicas. El hombre las decreta, las cambia, las anula, las transforma. Síntesis, las entidades territoriales son geográficas, las aporta la naturaleza. Los órganos de manejo son unidades político-administrativas, las crea el hombre.

La Ley Orgánica de Ordenamiento Integral, corta y específica, una vez aprobada, igual que la Constitución Política, será desagregada en leyes sucesivas que cubran el ámbito completo que norma el ordenamiento integral. El conjunto formará una obra útil y coherente, un opus ejemplar de arquitectura jurídica.

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